Artículo quincuagésimo quinto. Modificación del artículo 20 bis "Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y plusvalías de fuente extranjera".
Se modifica, el párrafo a) del apartado 3 del artículo 20 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
"a) A las rentas de fuente extranjera obtenidas por agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas."
Artículo quincuagésimo sexto. Modificación del artículo 32 "Bonificación por actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales".
Se modifica el apartado 2 del artículo 32, que quedará redactado en los siguientes términos:
"2. Tendrá una bonificación del 99 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1, párrafos a), b) y c), del artículo 36, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las Comunidades Autónomas."
Artículo quincuagésimo séptimo. Modificación del artículo 36 bis "Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos".
Se modifica el apartado 1 del artículo 36 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, por tiempo indefinido, experimentando durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior."
Artículo quincuagésimo octavo. Modificación del capítulo II "Agrupaciones de Interés Económico Españolas y Europeas" del Título VIII.
Se modifica el capítulo II del Título VIII, que, con nueva redacción de los artículos 66, 67 y 68, y adición de dos nuevos artículos 68 bis y 68 ter, queda redactado en los siguientes términos:
"CAPÍTULO II
Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas
Artículo 66. Agrupaciones de interés económico españolas.
1. A las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, se aplicarán las normas generales de este Impuesto con las siguientes especialidades:
a) No tributarán por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.
En el supuesto de que la entidad opte por la modalidad de pagos fraccionados regulada en el apartado 3 del artículo 38 de esta Ley, la base de cálculo no incluirá la parte de la base imponible atribuible a los socios que deban soportar la imputación de la base imponible. En ningún caso procederá la devolución a que se refiere el artículo 39 de esta Ley en relación con esa misma parte.
b) Se imputarán a sus socios residentes en territorio español:
a') Las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.
b') Las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la cuota según las normas de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c') Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.
2. Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios no residentes en territorio español tributarán en tal concepto, de conformidad con las normas establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
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