3. La Administración tributaria remitirá el borrador de declaración, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por el Ministro de Hacienda.
La falta de recepción del mismo no exonerará al contribuyente del cumplimiento de su obligación de presentar declaración.
4. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto, podrá suscribirlo o confirmarlo, en las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda. En este supuesto, tendrá la consideración de declaración por este Impuesto a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 80 de esta Ley.
La presentación y el ingreso que, en su caso, resulte deberá realizarse, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 80, en el lugar, forma y plazos que determine el Ministro de Hacienda.
5. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, deberá presentar la correspondiente declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley.
6. El modelo de solicitud de borrador de declaración será aprobado por el Ministro de Hacienda, quien establecerá el plazo y el lugar de presentación, así como los supuestos y condiciones en los que sea posible presentarla solicitud por medios telemáticos o telefónicos."
Artículo cuadragésimo tercero. Modificación del artículo 81 "Comunicación de datos por el contribuyente y solicitud de devolución".
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 81, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Los contribuyentes que no tengan que presentar declaración por este Impuesto, conforme al artículo 79 de esta Ley, podrán dirigir una comunicación a la Administración tributaria solicitando la devolución de la cantidad que resulte procedente, cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados, de los pagos fraccionados efectuados y, en su caso, de la deducción prevista en el artículo 67 bis de esta Ley, sea superior a la cuota líquida total minorada en el importe de las deducciones por doble imposición de dividendos e internacional.
A tales efectos, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la presentación de una comunicación y la información y documentos que resulten necesarios para la práctica de la devolución."
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 81, que quedará redactado en los siguientes términos:
"2. Los modelos de comunicación serán aprobados por el Ministro de Hacienda quien establecerá el plazo y el lugar de su presentación. Los supuestos y condiciones de presentación de las comunicaciones por medios telemáticos y los casos en que los datos comunicados se entenderán subsistentes para años sucesivos, si el contribuyente no comunica variación en ellos."
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 81, que queda redactado en los siguientes términos:
"5. No obstante lo anterior, la Administración tributaria procederá a la determinación de las cuotas a que se refiere el artículo 64 de esta Ley, a los solos efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.2.a).4.° de la Ley 21 /2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema definanciación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía."
Artículo cuadragésimo cuarto. Modificación del artículo 82 "Obligación de practicar pagos a cuenta".Se modifica el apartado 8 del artículo 82, que queda redactado en los siguientes términos:
"8.
1.° Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, tendrán la consideración de pagos a cuenta de este Impuesto las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, practicadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
2.° Los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por este Impuesto, pero que vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia, dejando constancia de la fecha de entrada en dicho territorio, a los exclusivos efectos de que el pagador de los rendimientos del trabajo les considere como contribuyentes por este Impuesto.
De acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, la Administración tributaria expedirá un documento acreditativo a los trabajadores por cuenta ajena que lo soliciten, que comunicarán al pagador de sus rendimientos del trabajo, residentes o con establecimiento permanente en España, y en el que conste la fecha a partir de la cual las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán por este Impuesto, teniendo en cuenta para el cálculo del tipo de retención lo señalado en el apartado 1.° anterior."
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